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+Artículo 74 1. |
Artículo 74 1.Los instrumentos financieros en poder de FIA de tipo abierto deberán valorarse cada vez que se calcule el valor liquidativo por participación conforme al artículo 72, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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