+Artículo 74 1.

Artículo 74 1.

Los instrumentos financieros en poder de FIA de tipo abierto deberán valorarse cada vez que se calcule el valor liquidativo por participación conforme al artículo 72, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito