+Artículo 74 Frecuencia de valoración de los activos de FIA de tipo abierto
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Artículo 74 Frecuencia de valoración de los activos de FIA de tipo abierto
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 74 1.
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Los instrumentos financieros en poder de FIA de tipo abierto deberán valorarse cada vez que se calcule el valor liquidativo por participación conforme al artículo 72, apartado 1.
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Artículo 74 2.
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Los demás activos en poder de FIA de tipo abierto deberán valorarse al menos una vez al año y siempre que existan indicios de que el último valor determinado ha dejado de ser justo o correcto.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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