+Artículo 74 2.

Artículo 74 2.

Los demás activos en poder de FIA de tipo abierto deberán valorarse al menos una vez al año y siempre que existan indicios de que el último valor determinado ha dejado de ser justo o correcto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito