+Artículo 77 2.

Artículo 77 2.

Las personas que dirijan de manera efectiva las actividades delegadas por el GFIA poseerán la suficiente experiencia, los conocimientos teóricos oportunos y la pertinente experiencia práctica en las funciones de que se trate. Su formación profesional y la naturaleza de las funciones que hayan desempeñado con anterioridad habrán de ser adecuadas al ejercicio de la actividad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito