+Artículo 77 2.
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Artículo 77 2.
Las personas que dirijan de manera efectiva las actividades delegadas por el GFIA poseerán la suficiente experiencia, los conocimientos teóricos oportunos y la pertinente experiencia práctica en las funciones de que se trate. Su formación profesional y la naturaleza de las funciones que hayan desempeñado con anterioridad habrán de ser adecuadas al ejercicio de la actividad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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