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+Artículo 80 1. |
Artículo 80 1.De conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, entre los criterios para evaluar si una delegación entra en conflicto con los intereses del GFIA o de los inversores del FIA figurarán, como mínimo, los siguientes:
a)
el hecho de que el GFIA y el delegado sean o no miembros del mismo grupo o tengan cualquier otra relación contractual, y la medida en que el delegado controle al GFIA o tenga la posibilidad de influir en sus actuaciones;
b)
el hecho de que el delegado y un inversor del FIA de que se trate sean o no miembros del mismo grupo o tengan cualquier otra relación contractual, y la medida en que este inversor controle al delegado o tenga la posibilidad de influir en sus actuaciones;
c)
la probabilidad de que el delegado obtenga un beneficio financiero, o evite una pérdida financiera, a expensas del FIA o de sus inversores;
d)
la probabilidad de que el delegado tenga un interés en el resultado de una actividad o un servicio prestado al GFIA o al FIA;
e)
la probabilidad de que el delegado tenga un incentivo financiero o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente sobre los del FIA o de sus inversores;
f)
la probabilidad de que el delegado reciba o vaya a recibir de una persona que no sea el GFIA, y en relación con el servicio de gestión colectiva de carteras prestado a este y a los FIA que gestione, un incentivo, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o tarifa normal establecida para dicho servicio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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