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+Artículo 80 2. |
Artículo 80 2.Únicamente podrá considerarse que la función de gestión de carteras o de gestión del riesgo está funcional y jerárquicamente separada de otras tareas potencialmente conflictivas cuando concurran las siguientes condiciones:
a)
que las personas que se encarguen de tareas de gestión de carteras no participen en el desempeño de tareas potencialmente conflictivas, tales como tareas de control;
b)
que las personas que se encarguen de tareas de gestión del riesgo no participen en el desempeño de tareas potencialmente conflictivas, tales como tareas operativas;
c)
que las personas que se encarguen de funciones de gestión del riesgo no sean supervisadas por los responsables de tareas operativas;
d)
que la separación esté garantizada en toda la estructura jerárquica del delegado, hasta su órgano de gobierno, y esté sujeta a la revisión del órgano de gobierno y, en su caso, de la función supervisora del delegado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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