+Artículo 80 2.

Artículo 80 2.

Únicamente podrá considerarse que la función de gestión de carteras o de gestión del riesgo está funcional y jerárquicamente separada de otras tareas potencialmente conflictivas cuando concurran las siguientes condiciones:

a) 

que las personas que se encarguen de tareas de gestión de carteras no participen en el desempeño de tareas potencialmente conflictivas, tales como tareas de control;

b) 

que las personas que se encarguen de tareas de gestión del riesgo no participen en el desempeño de tareas potencialmente conflictivas, tales como tareas operativas;

c) 

que las personas que se encarguen de funciones de gestión del riesgo no sean supervisadas por los responsables de tareas operativas;

d) 

que la separación esté garantizada en toda la estructura jerárquica del delegado, hasta su órgano de gobierno, y esté sujeta a la revisión del órgano de gobierno y, en su caso, de la función supervisora del delegado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito