+Artículo 85 1.

Artículo 85 1.

Cuando se mantenga o se abra una cuenta de efectivo a nombre del FIA o del GFIA por cuenta del FIA, o a nombre del depositario por cuenta del FIA, en una entidad contemplada en el artículo 21, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE, el GFIA velará por que el depositario reciba, al comenzar a desempeñar sus funciones y de forma permanente, toda la información que necesite para cumplir sus obligaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito