+Artículo 85 1.
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Artículo 85 1.
Cuando se mantenga o se abra una cuenta de efectivo a nombre del FIA o del GFIA por cuenta del FIA, o a nombre del depositario por cuenta del FIA, en una entidad contemplada en el artículo 21, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE, el GFIA velará por que el depositario reciba, al comenzar a desempeñar sus funciones y de forma permanente, toda la información que necesite para cumplir sus obligaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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