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+Artículo 85 2. |
Artículo 85 2.A fin de tener acceso a toda la información relativa a las cuentas de efectivo del FIA y contar con una visión global clara de todos los flujos de tesorería del FIA, el depositario deberá, como mínimo:
a)
ser informado, en el momento de su nombramiento, de todas las cuentas de efectivo existentes a nombre del FIA o del GFIA por cuenta del FIA;
b)
ser informado cada vez que se abra una nueva cuenta de efectivo a nombre del FIA o del GFIA por cuenta del FIA;
c)
recibir toda la información relacionada con cuentas de efectivo abiertas en una entidad tercera, la cual le será remitida directamente por dicha entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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