+Artículo 85 2.

Artículo 85 2.

A fin de tener acceso a toda la información relativa a las cuentas de efectivo del FIA y contar con una visión global clara de todos los flujos de tesorería del FIA, el depositario deberá, como mínimo:

a) 

ser informado, en el momento de su nombramiento, de todas las cuentas de efectivo existentes a nombre del FIA o del GFIA por cuenta del FIA;

b) 

ser informado cada vez que se abra una nueva cuenta de efectivo a nombre del FIA o del GFIA por cuenta del FIA;

c) 

recibir toda la información relacionada con cuentas de efectivo abiertas en una entidad tercera, la cual le será remitida directamente por dicha entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito