+Artículo 87 Obligaciones relativas a las suscripciones

Artículo 87 Obligaciones relativas a las suscripciones

Artículo 87

Obligaciones relativas a las suscripciones

El GFIA velará por que se facilite al depositario información sobre los pagos efectuados por inversores o por cuenta de estos en el momento de la suscripción de participaciones de un FIA al término de cada día hábil en que el GFIA, el FIA o un tercero por cuenta de este, tal como un agente de transferencia, reciban tales pagos o una orden del inversor. El GFIA velará por que el depositario reciba cualquier otra información que necesite para asegurarse de que los pagos se contabilicen seguidamente en las cuentas de efectivo abiertas a nombre del FIA, a nombre del GFIA por cuenta del FIA, o a nombre del depositario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito