+SECCIÓN 3 Funciones del depositario, obligaciones de diligencia debida y obligación de separación
---+Artículo 85 Control del efectivo: requisitos generales
------+Artículo 85 1.
------+Artículo 85 2.
---+Artículo 86 Control de los flujos de tesorería del FIA
---+Artículo 87 Obligaciones relativas a las suscripciones
---+Artículo 88 Instrumentos financieros que se mantendrán en custodia
------+Artículo 88 1.
------+Artículo 88 2.
------+Artículo 88 3.
---+Artículo 89 Obligaciones con respecto a los activos mantenidos en custodia
------+Artículo 89 1.
------+Artículo 89 2.
------+Artículo 89 3.
---+Artículo 90 Obligaciones de verificación de la propiedad y llevanza de registros
------+Artículo 90 1.
------+Artículo 90 2.
------+Artículo 90 3.
------+Artículo 90 4.
------+Artículo 90 5.
---+Artículo 91 Obligaciones de información de los intermediarios principales
------+Artículo 91 1.
------+Artículo 91 2.
------+Artículo 91 3.
---+Artículo 92 Obligaciones de vigilancia: requisitos generales
------+Artículo 92 1.
------+Artículo 92 2.
------+Artículo 92 3.
------+Artículo 92 4.
---+Artículo 93 Obligaciones relativas a la suscripción y el reembolso
---+Artículo 94 Obligaciones relativas a la valoración de las participaciones
------+Artículo 94 1.
------+Artículo 94 2.
------+Artículo 94 3.
------+Artículo 94 4.
---+Artículo 95 Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del GFIA
---+Artículo 96 Obligaciones relativas a la liquidación puntual de las operaciones
------+Artículo 96 1.
------+Artículo 96 2.
---+Artículo 97 Obligaciones relativas a la distribución de ingresos del FIA
------+Artículo 97 1.
------+Artículo 97 2.
---+Artículo 98 Diligencia debida
------+Artículo 98 1.
------+Artículo 98 2.
------+Article 98 2a.
------+Artículo 98 3.
------+Artículo 98 4.
------+Artículo 98 5.
------+Artículo 98 6.
------+Artículo 98 7.
---+Artículo 99 Obligación de separación
------+Artículo 99 1.
------+Artículo 99 2.
------+Article 99 2a.
------+Artículo 99 3.

SECCIÓN 3 Funciones del depositario, obligaciones de diligencia debida y obligación de separación

SECCIÓN 3 Funciones del depositario, obligaciones de diligencia debida y obligación de separación

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 85 Control del efectivo: requisitos generales
Artículo 86 Control de los flujos de tesorería del FIA

Artículo 86

Control de los flujos de tesorería del FIA

El depositario controlará de forma efectiva y adecuada los flujos de tesorería del FIA y, en particular, deberá tomar al menos las siguientes medidas:

a) 

velará por que la totalidad del efectivo del FIA esté contabilizado en cuentas abiertas, en los mercados pertinentes en que se requieran cuentas de efectivo con vistas a las operaciones del FIA, en las entidades a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2006/73/CE y que estén sujetas a una regulación y supervisión prudenciales que tengan el mismo efecto que la legislación de la Unión, se apliquen de manera efectiva y se ajusten a los principios establecidos en el artículo 16 de la Directiva 2006/73/CE;

b) 

establecerá procedimientos eficaces y adecuados para la conciliación de todos los movimientos de tesorería y efectuará dichas conciliaciones diariamente o, en el supuesto de que los movimientos de tesorería sean poco frecuentes, cuando estos se produzcan;

c) 

establecerá procedimientos adecuados para determinar, al cierre del día hábil, los flujos de tesorería significativos y, en particular, aquellos que pudieran ser disconformes con las operaciones del FIA;

d) 

revisará periódicamente la adecuación de tales procedimientos, en particular mediante el reexamen completo del proceso de conciliación, al menos una vez al año, y la comprobación de que las cuentas de efectivo abiertas a nombre del FIA, a nombre del GFIA por cuenta del FIA, o a nombre del depositario por cuenta del FIA, estén incluidas en el proceso de conciliación;

e) 

controlará de forma continua los resultados de las conciliaciones y las medidas adoptadas a raíz de cualquier discrepancia observada en los procedimientos de conciliación, e informará al GFIA en caso de que alguna irregularidad no se rectifique sin demora indebida, así como a las autoridades competentes si resulta imposible esclarecer y/o corregir la situación;

f) 

verificará la coincidencia de sus propios registros de posiciones de efectivo con los del GFIA. El GFIA velará por que se transmitan al depositario todas las instrucciones e información referentes a una cuenta de efectivo abierta con un tercero, de modo que el depositario pueda efectuar su propio procedimiento de conciliación.

Artículo 87 Obligaciones relativas a las suscripciones

Artículo 87

Obligaciones relativas a las suscripciones

El GFIA velará por que se facilite al depositario información sobre los pagos efectuados por inversores o por cuenta de estos en el momento de la suscripción de participaciones de un FIA al término de cada día hábil en que el GFIA, el FIA o un tercero por cuenta de este, tal como un agente de transferencia, reciban tales pagos o una orden del inversor. El GFIA velará por que el depositario reciba cualquier otra información que necesite para asegurarse de que los pagos se contabilicen seguidamente en las cuentas de efectivo abiertas a nombre del FIA, a nombre del GFIA por cuenta del FIA, o a nombre del depositario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE.

Artículo 88 Instrumentos financieros que se mantendrán en custodia
Artículo 89 Obligaciones con respecto a los activos mantenidos en custodia
Artículo 90 Obligaciones de verificación de la propiedad y llevanza de registros
Artículo 91 Obligaciones de información de los intermediarios principales
Artículo 92 Obligaciones de vigilancia: requisitos generales
Artículo 93 Obligaciones relativas a la suscripción y el reembolso

Artículo 93

Obligaciones relativas a la suscripción y el reembolso

Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá satisfacer los siguientes requisitos:

1) 

el depositario se asegurará de que el FIA, el GFIA o la entidad designada haya establecido y aplique un procedimiento adecuado y constante para:

i) 

conciliar las órdenes de suscripción con los ingresos por suscripciones, y el número de participaciones emitidas con los ingresos por suscripciones recibidos por el FIA,

ii) 

conciliar las órdenes de reembolso con los reembolsos pagados, y el número de participaciones anuladas con los reembolsos pagados por el FIA,

iii) 

verificar con regularidad que el procedimiento de conciliación es apropiado.

A efectos de los incisos i), ii) y iii), el depositario comprobará, en particular, con regularidad la concordancia entre el número total de participaciones que figure en las cuentas del FIA y el número total de participaciones vivas que figure en el registro del FIA;

2) 

el depositario se asegurará, comprobando con regularidad que así sea, que los procedimientos relativos a la venta, la emisión, la recompra, el reembolso y la anulación de participaciones del FIA se atengan a la legislación nacional aplicable y el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, y verificará que dichos procedimientos se apliquen de manera efectiva;

3) 

la frecuencia de las comprobaciones del depositario deberá corresponderse con la de las suscripciones y los reembolsos.

Artículo 94 Obligaciones relativas a la valoración de las participaciones
Artículo 95 Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del GFIA

Artículo 95

Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del GFIA

Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá, como mínimo:

a) 

instaurar y aplicar procedimientos adecuados para verificar que el FIA y el GFIA se atienen a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales aplicables y al reglamento y los documentos constitutivos del FIA. En particular, el depositario controlará la observancia por el FIA de las restricciones de inversión y los límites de apalancamiento fijados en sus documentos de oferta. Dichos procedimientos deberán ser proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad del FIA;

b) 

instaurar y aplicar un procedimiento de gradación ascendente cuando el FIA haya quebrantado alguno de los límites o restricciones a que se refiere la letra a).

Artículo 96 Obligaciones relativas a la liquidación puntual de las operaciones
Artículo 97 Obligaciones relativas a la distribución de ingresos del FIA
Artículo 98 Diligencia debida
Artículo 99 Obligación de separación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito