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+Artículo 88 2. |
Artículo 88 2.Los instrumentos financieros que, de conformidad con la legislación nacional aplicable, solo se registren directamente a nombre del FIA ante el propio emisor o su agente, por ejemplo un registrador o agente de transferencia, no se mantendrán en custodia.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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