+Artículo 88 2.

Artículo 88 2.

Los instrumentos financieros que, de conformidad con la legislación nacional aplicable, solo se registren directamente a nombre del FIA ante el propio emisor o su agente, por ejemplo un registrador o agente de transferencia, no se mantendrán en custodia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito