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+Artículo 88 3. |
Artículo 88 3.Los instrumentos financieros pertenecientes al FIA o al GFIA que actúe por cuenta del FIA y que puedan ser entregados físicamente al depositario quedarán comprendidos en todos los casos en el ámbito de las obligaciones de custodia de este último.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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