+Artículo 90 1.
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Artículo 90 1.
El GFIA facilitará al depositario, cuando comience a desempeñar sus funciones y de forma permanente, toda la información que necesite para cumplir las obligaciones que le impone el artículo 21, apartado 8, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, y velará asimismo por que el depositario reciba de terceros toda la información pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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