+Artículo 90 Obligaciones de verificación de la propiedad y llevanza de registros
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Artículo 90 Obligaciones de verificación de la propiedad y llevanza de registros

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 90 1.
El GFIA facilitará al depositario, cuando comience a desempeñar sus funciones y de forma permanente, toda la información que necesite para cumplir las obligaciones que le impone el artículo 21, apartado 8, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, y velará asimismo por que el depositario reciba de terceros toda la información pertinente.
Artículo 90 2.

Para cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 21, apartado 8, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá, como mínimo:

a) 

tener acceso sin demora indebida a toda la información que necesite con objeto de cumplir con sus deberes de verificación de la propiedad y llevanza de registros, incluida la información pertinente que el depositario haya de recibir de terceros;

b) 

contar con información suficiente y fiable que le permita estar seguro del derecho de propiedad del FIA, o del GFIA que actúe por cuenta del FIA, sobre los activos;

c) 

llevar un registro de los activos con respecto a los cuales tenga la seguridad de que el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA ostenta la propiedad. Con objeto de cumplir esta obligación, el depositario deberá:

i) 

inscribir en su registro, a nombre del FIA, los activos, junto con sus respectivos importes nocionales, con respecto a los cuales tenga la seguridad de que el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA ostenta la propiedad,

ii) 

poder facilitar en todo momento un inventario completo y actualizado de los activos del FIA, junto con sus respectivos importes nocionales.

A efectos del apartado 2, letra c), inciso ii), el depositario velará por que existan procedimientos que impidan que los activos registrados puedan asignarse, transferirse, canjearse o entregarse sin que el depositario o su delegado sean informados de tales operaciones, y el depositario tendrá acceso sin demora indebida a las pruebas documentales de cada operación y posición que obren en poder del tercero de que se trate. El GFIA velará por que el tercero de que se trate proporcione al depositario sin demora indebida los certificados u otras pruebas documentales, cada vez que se efectúe una venta o adquisición de activos o que se lleve a cabo una actuación societaria que dé lugar a la emisión de instrumentos financieros, y, en cualquier caso, una vez al año como mínimo.

Artículo 90 3.
En todos los casos, el depositario velará por que el GFIA establezca y aplique procedimientos adecuados para verificar que los activos adquiridos por el FIA que gestione se registren debidamente a nombre del FIA o a nombre del GFIA que actúe por cuenta del FIA, y para comprobar la concordancia entre las posiciones que figuren en los registros del GFIA y los activos con respecto a los cuales el depositario tenga la seguridad de que el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA ostenta la propiedad. El GFIA velará por que se transmitan al depositario todas las instrucciones y toda la información pertinente en relación con los activos del FIA, de modo que el depositario pueda efectuar su propio procedimiento de verificación o conciliación.
Artículo 90 4.
El depositario establecerá y aplicará un procedimiento de gradación ascendente en los casos en que se detecte una anomalía, que incluirá la notificación al GFIA y a las autoridades competentes si resulta imposible esclarecer y/o corregir la situación.
Artículo 90 5.
Las obligaciones de custodia del depositario a que se refieren los apartados 1 a 4 se aplicarán por transparencia a los activos subyacentes en poder de estructuras financieras y/o jurídicas establecidas por el FIA, o por el GFIA que actúe por cuenta del FIA, con vistas a invertir en los activos subyacentes, y que estén controladas directa o indirectamente por el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA.

El requisito establecido en el párrafo primero no se aplicará a las estructuras de tipo fondo de fondos o principal-subordinado cuando los fondos subyacentes tengan un depositario que desempeñe las funciones de verificación de la propiedad y llevanza de registros en relación con sus activos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito