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+Artículo 90 2. |
Artículo 90 2.Para cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 21, apartado 8, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá, como mínimo:
a)
tener acceso sin demora indebida a toda la información que necesite con objeto de cumplir con sus deberes de verificación de la propiedad y llevanza de registros, incluida la información pertinente que el depositario haya de recibir de terceros;
b)
contar con información suficiente y fiable que le permita estar seguro del derecho de propiedad del FIA, o del GFIA que actúe por cuenta del FIA, sobre los activos;
c)
llevar un registro de los activos con respecto a los cuales tenga la seguridad de que el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA ostenta la propiedad. Con objeto de cumplir esta obligación, el depositario deberá:
i)
inscribir en su registro, a nombre del FIA, los activos, junto con sus respectivos importes nocionales, con respecto a los cuales tenga la seguridad de que el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA ostenta la propiedad,
ii)
poder facilitar en todo momento un inventario completo y actualizado de los activos del FIA, junto con sus respectivos importes nocionales. A efectos del apartado 2, letra c), inciso ii), el depositario velará por que existan procedimientos que impidan que los activos registrados puedan asignarse, transferirse, canjearse o entregarse sin que el depositario o su delegado sean informados de tales operaciones, y el depositario tendrá acceso sin demora indebida a las pruebas documentales de cada operación y posición que obren en poder del tercero de que se trate. El GFIA velará por que el tercero de que se trate proporcione al depositario sin demora indebida los certificados u otras pruebas documentales, cada vez que se efectúe una venta o adquisición de activos o que se lleve a cabo una actuación societaria que dé lugar a la emisión de instrumentos financieros, y, en cualquier caso, una vez al año como mínimo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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