+Artículo 90 3.
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Artículo 90 3.
En todos los casos, el depositario velará por que el GFIA establezca y aplique procedimientos adecuados para verificar que los activos adquiridos por el FIA que gestione se registren debidamente a nombre del FIA o a nombre del GFIA que actúe por cuenta del FIA, y para comprobar la concordancia entre las posiciones que figuren en los registros del GFIA y los activos con respecto a los cuales el depositario tenga la seguridad de que el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA ostenta la propiedad. El GFIA velará por que se transmitan al depositario todas las instrucciones y toda la información pertinente en relación con los activos del FIA, de modo que el depositario pueda efectuar su propio procedimiento de verificación o conciliación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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