+Artículo 90 3.

Artículo 90 3.

En todos los casos, el depositario velará por que el GFIA establezca y aplique procedimientos adecuados para verificar que los activos adquiridos por el FIA que gestione se registren debidamente a nombre del FIA o a nombre del GFIA que actúe por cuenta del FIA, y para comprobar la concordancia entre las posiciones que figuren en los registros del GFIA y los activos con respecto a los cuales el depositario tenga la seguridad de que el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA ostenta la propiedad. El GFIA velará por que se transmitan al depositario todas las instrucciones y toda la información pertinente en relación con los activos del FIA, de modo que el depositario pueda efectuar su propio procedimiento de verificación o conciliación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito