+Artículo 90 4.

Artículo 90 4.

El depositario establecerá y aplicará un procedimiento de gradación ascendente en los casos en que se detecte una anomalía, que incluirá la notificación al GFIA y a las autoridades competentes si resulta imposible esclarecer y/o corregir la situación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito