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+Artículo 90 4. |
Artículo 90 4.El depositario establecerá y aplicará un procedimiento de gradación ascendente en los casos en que se detecte una anomalía, que incluirá la notificación al GFIA y a las autoridades competentes si resulta imposible esclarecer y/o corregir la situación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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