+Artículo 90 5.

Artículo 90 5.

Las obligaciones de custodia del depositario a que se refieren los apartados 1 a 4 se aplicarán por transparencia a los activos subyacentes en poder de estructuras financieras y/o jurídicas establecidas por el FIA, o por el GFIA que actúe por cuenta del FIA, con vistas a invertir en los activos subyacentes, y que estén controladas directa o indirectamente por el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA.

El requisito establecido en el párrafo primero no se aplicará a las estructuras de tipo fondo de fondos o principal-subordinado cuando los fondos subyacentes tengan un depositario que desempeñe las funciones de verificación de la propiedad y llevanza de registros en relación con sus activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito