Artículo 90 5.
Las obligaciones de custodia del depositario a que se refieren los apartados 1 a 4 se aplicarán por transparencia a los activos subyacentes en poder de estructuras financieras y/o jurídicas establecidas por el FIA, o por el GFIA que actúe por cuenta del FIA, con vistas a invertir en los activos subyacentes, y que estén controladas directa o indirectamente por el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA. El requisito establecido en el párrafo primero no se aplicará a las estructuras de tipo fondo de fondos o principal-subordinado cuando los fondos subyacentes tengan un depositario que desempeñe las funciones de verificación de la propiedad y llevanza de registros en relación con sus activos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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