+Artículo 92 1.

Artículo 92 1.

En el momento de su nombramiento, el depositario evaluará los riesgos derivados de la naturaleza, escala y complejidad de la estrategia del FIA y la organización del GFIA, con objeto de definir, y seguidamente implementar y aplicar, procedimientos de vigilancia que sean adecuados para el FIA y los activos en los que invierta. Dichos procedimientos se actualizarán con regularidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito