+Artículo 92 1.
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Artículo 92 1.
En el momento de su nombramiento, el depositario evaluará los riesgos derivados de la naturaleza, escala y complejidad de la estrategia del FIA y la organización del GFIA, con objeto de definir, y seguidamente implementar y aplicar, procedimientos de vigilancia que sean adecuados para el FIA y los activos en los que invierta. Dichos procedimientos se actualizarán con regularidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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