+Artículo 92 Obligaciones de vigilancia: requisitos generales
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Artículo 92 Obligaciones de vigilancia: requisitos generales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 92 1.
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En el momento de su nombramiento, el depositario evaluará los riesgos derivados de la naturaleza, escala y complejidad de la estrategia del FIA y la organización del GFIA, con objeto de definir, y seguidamente implementar y aplicar, procedimientos de vigilancia que sean adecuados para el FIA y los activos en los que invierta. Dichos procedimientos se actualizarán con regularidad.
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Artículo 92 2.
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Al cumplir con sus obligaciones de vigilancia con arreglo al artículo 21, apartado 9, de la Directiva 2011/61/UE, el depositario realizará controles ex post y verificaciones de los procesos y procedimientos de los que sea responsable el GFIA, el FIA o un tercero designado. El depositario velará en cualquier circunstancia por que exista un procedimiento adecuado de verificación y conciliación, que se aplique y se someta con frecuencia a revisión. El GFIA velará por que se transmitan al depositario todas las instrucciones relativas a los activos y las operaciones del FIA, de modo que el depositario pueda efectuar su propio procedimiento de verificación o conciliación.
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Artículo 92 3.
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El depositario establecerá un procedimiento de gradación ascendente claro y completo para hacer frente a las situaciones en que detecte irregularidades potenciales en el desempeño de sus funciones de vigilancia, cuyos pormenores se comunicarán a las autoridades competentes del GFIA, previa solicitud.
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Artículo 92 4.
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El GFIA facilitará al depositario, cuando comience a desempeñar sus funciones y de forma permanente, toda la información que necesite para cumplir las obligaciones que le impone el artículo 21, apartado 9, de la Directiva 2011/61/UE, incluida la información que terceros deban proporcionar al depositario. El GFIA velará particularmente por que el depositario pueda tener acceso a los libros y realizar visitas in situ en los locales del GFIA y en los de cualquier proveedor de servicios designado por el FIA o el GFIA, tales como administradores o valoradores externos, y/o, cuando proceda, consultar los informes y certificaciones externas reconocidas de auditores cualificados independientes u otros expertos a fin de asegurarse de la adecuación y pertinencia de los procedimientos establecidos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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