+Artículo 92 2.
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Artículo 92 2.
Al cumplir con sus obligaciones de vigilancia con arreglo al artículo 21, apartado 9, de la Directiva 2011/61/UE, el depositario realizará controles ex post y verificaciones de los procesos y procedimientos de los que sea responsable el GFIA, el FIA o un tercero designado. El depositario velará en cualquier circunstancia por que exista un procedimiento adecuado de verificación y conciliación, que se aplique y se someta con frecuencia a revisión. El GFIA velará por que se transmitan al depositario todas las instrucciones relativas a los activos y las operaciones del FIA, de modo que el depositario pueda efectuar su propio procedimiento de verificación o conciliación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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