+Artículo 92 2.

Artículo 92 2.

Al cumplir con sus obligaciones de vigilancia con arreglo al artículo 21, apartado 9, de la Directiva 2011/61/UE, el depositario realizará controles ex post y verificaciones de los procesos y procedimientos de los que sea responsable el GFIA, el FIA o un tercero designado. El depositario velará en cualquier circunstancia por que exista un procedimiento adecuado de verificación y conciliación, que se aplique y se someta con frecuencia a revisión. El GFIA velará por que se transmitan al depositario todas las instrucciones relativas a los activos y las operaciones del FIA, de modo que el depositario pueda efectuar su propio procedimiento de verificación o conciliación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito