+Artículo 92 4.
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Artículo 92 4.
El GFIA facilitará al depositario, cuando comience a desempeñar sus funciones y de forma permanente, toda la información que necesite para cumplir las obligaciones que le impone el artículo 21, apartado 9, de la Directiva 2011/61/UE, incluida la información que terceros deban proporcionar al depositario. El GFIA velará particularmente por que el depositario pueda tener acceso a los libros y realizar visitas in situ en los locales del GFIA y en los de cualquier proveedor de servicios designado por el FIA o el GFIA, tales como administradores o valoradores externos, y/o, cuando proceda, consultar los informes y certificaciones externas reconocidas de auditores cualificados independientes u otros expertos a fin de asegurarse de la adecuación y pertinencia de los procedimientos establecidos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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