+Artículo 92 4.

Artículo 92 4.

El GFIA facilitará al depositario, cuando comience a desempeñar sus funciones y de forma permanente, toda la información que necesite para cumplir las obligaciones que le impone el artículo 21, apartado 9, de la Directiva 2011/61/UE, incluida la información que terceros deban proporcionar al depositario. El GFIA velará particularmente por que el depositario pueda tener acceso a los libros y realizar visitas in situ en los locales del GFIA y en los de cualquier proveedor de servicios designado por el FIA o el GFIA, tales como administradores o valoradores externos, y/o, cuando proceda, consultar los informes y certificaciones externas reconocidas de auditores cualificados independientes u otros expertos a fin de asegurarse de la adecuación y pertinencia de los procedimientos establecidos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito