+Artículo 93 Obligaciones relativas a la suscripción y el reembolso

Artículo 93 Obligaciones relativas a la suscripción y el reembolso

Artículo 93

Obligaciones relativas a la suscripción y el reembolso

Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá satisfacer los siguientes requisitos:

1) 

el depositario se asegurará de que el FIA, el GFIA o la entidad designada haya establecido y aplique un procedimiento adecuado y constante para:

i) 

conciliar las órdenes de suscripción con los ingresos por suscripciones, y el número de participaciones emitidas con los ingresos por suscripciones recibidos por el FIA,

ii) 

conciliar las órdenes de reembolso con los reembolsos pagados, y el número de participaciones anuladas con los reembolsos pagados por el FIA,

iii) 

verificar con regularidad que el procedimiento de conciliación es apropiado.

A efectos de los incisos i), ii) y iii), el depositario comprobará, en particular, con regularidad la concordancia entre el número total de participaciones que figure en las cuentas del FIA y el número total de participaciones vivas que figure en el registro del FIA;

2) 

el depositario se asegurará, comprobando con regularidad que así sea, que los procedimientos relativos a la venta, la emisión, la recompra, el reembolso y la anulación de participaciones del FIA se atengan a la legislación nacional aplicable y el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, y verificará que dichos procedimientos se apliquen de manera efectiva;

3) 

la frecuencia de las comprobaciones del depositario deberá corresponderse con la de las suscripciones y los reembolsos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito