+Artículo 94 1.

Artículo 94 1.

Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá:

a) 

verificar de forma permanente que se establezcan y apliquen procedimientos adecuados y constantes para la valoración de los activos del FIA, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución y con el reglamento y los documentos constitutivos del FIA;

b) 

velar por que las políticas y los procedimientos de valoración se apliquen de manera efectiva y se revisen periódicamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito