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+Artículo 94 1. |
Artículo 94 1.Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá:
a)
verificar de forma permanente que se establezcan y apliquen procedimientos adecuados y constantes para la valoración de los activos del FIA, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución y con el reglamento y los documentos constitutivos del FIA;
b)
velar por que las políticas y los procedimientos de valoración se apliquen de manera efectiva y se revisen periódicamente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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