+Artículo 94 Obligaciones relativas a la valoración de las participaciones
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Artículo 94 Obligaciones relativas a la valoración de las participaciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 94 1.
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Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá:
a)
verificar de forma permanente que se establezcan y apliquen procedimientos adecuados y constantes para la valoración de los activos del FIA, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución y con el reglamento y los documentos constitutivos del FIA;
b)
velar por que las políticas y los procedimientos de valoración se apliquen de manera efectiva y se revisen periódicamente.
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Artículo 94 2.
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Los procedimientos del depositario se llevarán a cabo con una frecuencia que se corresponda con la de la política de valoración del FIA, con arreglo a lo definido en el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución.
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Artículo 94 3.
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Si un depositario considera que el cálculo del valor de las participaciones del FIA no se ha realizado de conformidad con la legislación aplicable, con el reglamento del FIA o con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE, lo notificará al GFIA y/o al FIA y velará por que se tomen oportunamente medidas correctoras en el mejor interés de los inversores del FIA.
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Artículo 94 4.
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En el caso de que se haya nombrado a un valorador externo, el depositario comprobará que el nombramiento de este sea conforme al artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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