+Artículo 94 Obligaciones relativas a la valoración de las participaciones
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Artículo 94 Obligaciones relativas a la valoración de las participaciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 94 1.

Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá:

a) 

verificar de forma permanente que se establezcan y apliquen procedimientos adecuados y constantes para la valoración de los activos del FIA, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución y con el reglamento y los documentos constitutivos del FIA;

b) 

velar por que las políticas y los procedimientos de valoración se apliquen de manera efectiva y se revisen periódicamente.

Artículo 94 2.
Los procedimientos del depositario se llevarán a cabo con una frecuencia que se corresponda con la de la política de valoración del FIA, con arreglo a lo definido en el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución.
Artículo 94 3.
Si un depositario considera que el cálculo del valor de las participaciones del FIA no se ha realizado de conformidad con la legislación aplicable, con el reglamento del FIA o con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE, lo notificará al GFIA y/o al FIA y velará por que se tomen oportunamente medidas correctoras en el mejor interés de los inversores del FIA.
Artículo 94 4.
En el caso de que se haya nombrado a un valorador externo, el depositario comprobará que el nombramiento de este sea conforme al artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito