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+Artículo 94 2. |
Artículo 94 2.Los procedimientos del depositario se llevarán a cabo con una frecuencia que se corresponda con la de la política de valoración del FIA, con arreglo a lo definido en el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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