+Artículo 94 2.

Artículo 94 2.

Los procedimientos del depositario se llevarán a cabo con una frecuencia que se corresponda con la de la política de valoración del FIA, con arreglo a lo definido en el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito