+Artículo 94 3.
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Artículo 94 3.
Si un depositario considera que el cálculo del valor de las participaciones del FIA no se ha realizado de conformidad con la legislación aplicable, con el reglamento del FIA o con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE, lo notificará al GFIA y/o al FIA y velará por que se tomen oportunamente medidas correctoras en el mejor interés de los inversores del FIA.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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