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+Artículo 94 4. |
Artículo 94 4.En el caso de que se haya nombrado a un valorador externo, el depositario comprobará que el nombramiento de este sea conforme al artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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