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+Artículo 95 Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del GFIA |
Artículo 95 Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del GFIAArtículo 95 Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del GFIA Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá, como mínimo:
a)
instaurar y aplicar procedimientos adecuados para verificar que el FIA y el GFIA se atienen a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales aplicables y al reglamento y los documentos constitutivos del FIA. En particular, el depositario controlará la observancia por el FIA de las restricciones de inversión y los límites de apalancamiento fijados en sus documentos de oferta. Dichos procedimientos deberán ser proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad del FIA;
b)
instaurar y aplicar un procedimiento de gradación ascendente cuando el FIA haya quebrantado alguno de los límites o restricciones a que se refiere la letra a). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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