+Artículo 95 Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del GFIA

Artículo 95 Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del GFIA

Artículo 95

Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del GFIA

Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá, como mínimo:

a) 

instaurar y aplicar procedimientos adecuados para verificar que el FIA y el GFIA se atienen a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales aplicables y al reglamento y los documentos constitutivos del FIA. En particular, el depositario controlará la observancia por el FIA de las restricciones de inversión y los límites de apalancamiento fijados en sus documentos de oferta. Dichos procedimientos deberán ser proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad del FIA;

b) 

instaurar y aplicar un procedimiento de gradación ascendente cuando el FIA haya quebrantado alguno de los límites o restricciones a que se refiere la letra a).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito