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+Artículo 97 1. |
Artículo 97 1.Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra e), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá:
a)
asegurarse de que los ingresos netos calculados, una vez declarados por el GFIA, se apliquen de conformidad con el reglamento y los documentos constitutivos del FIA y con la legislación nacional aplicable;
b)
asegurarse de que se tomen las medidas oportunas en el supuesto de que los auditores del FIA hayan formulado reservas en relación con los estados financieros anuales. El FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA facilitará al depositario toda la información sobre las reservas formuladas en relación con los estados financieros;
c)
comprobar el carácter completo y exacto de los pagos de dividendos, una vez declarados por el GFIA, así como, en su caso, de la participación en cuenta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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