+Artículo 97 1.

Artículo 97 1.

Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra e), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá:

a) 

asegurarse de que los ingresos netos calculados, una vez declarados por el GFIA, se apliquen de conformidad con el reglamento y los documentos constitutivos del FIA y con la legislación nacional aplicable;

b) 

asegurarse de que se tomen las medidas oportunas en el supuesto de que los auditores del FIA hayan formulado reservas en relación con los estados financieros anuales. El FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA facilitará al depositario toda la información sobre las reservas formuladas en relación con los estados financieros;

c) 

comprobar el carácter completo y exacto de los pagos de dividendos, una vez declarados por el GFIA, así como, en su caso, de la participación en cuenta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito