+Artículo 97 Obligaciones relativas a la distribución de ingresos del FIA
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Artículo 97 Obligaciones relativas a la distribución de ingresos del FIA
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 97 1.
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Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra e), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá:
a)
asegurarse de que los ingresos netos calculados, una vez declarados por el GFIA, se apliquen de conformidad con el reglamento y los documentos constitutivos del FIA y con la legislación nacional aplicable;
b)
asegurarse de que se tomen las medidas oportunas en el supuesto de que los auditores del FIA hayan formulado reservas en relación con los estados financieros anuales. El FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA facilitará al depositario toda la información sobre las reservas formuladas en relación con los estados financieros;
c)
comprobar el carácter completo y exacto de los pagos de dividendos, una vez declarados por el GFIA, así como, en su caso, de la participación en cuenta.
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Artículo 97 2.
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Si un depositario considera que el cálculo de los ingresos no se ha realizado de conformidad con la legislación aplicable o con el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, lo notificará al GFIA y/o al FIA y velará por que se tomen oportunamente medidas correctoras en el mejor interés de los inversores del FIA.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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