+Artículo 97 2.
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Artículo 97 2.
Si un depositario considera que el cálculo de los ingresos no se ha realizado de conformidad con la legislación aplicable o con el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, lo notificará al GFIA y/o al FIA y velará por que se tomen oportunamente medidas correctoras en el mejor interés de los inversores del FIA.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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