+Artículo 98 1.

Artículo 98 1.

Con vistas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 21, apartado 11, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario implantará y aplicará un procedimiento adecuado y documentado de diligencia debida para la selección y la supervisión permanente del delegado. Dicho procedimiento se revisará periódicamente, como mínimo, una vez al año, y se comunicará, previa solicitud, a las autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito