+Artículo 98 1.
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Artículo 98 1.
Con vistas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 21, apartado 11, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario implantará y aplicará un procedimiento adecuado y documentado de diligencia debida para la selección y la supervisión permanente del delegado. Dicho procedimiento se revisará periódicamente, como mínimo, una vez al año, y se comunicará, previa solicitud, a las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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