+Artículo 98 Diligencia debida
---+Artículo 98 1.
---+Artículo 98 2.
---+Article 98 2a.
---+Artículo 98 3.
---+Artículo 98 4.
---+Artículo 98 5.
---+Artículo 98 6.
---+Artículo 98 7.

Artículo 98 Diligencia debida

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 98 1.
Con vistas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 21, apartado 11, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario implantará y aplicará un procedimiento adecuado y documentado de diligencia debida para la selección y la supervisión permanente del delegado. Dicho procedimiento se revisará periódicamente, como mínimo, una vez al año, y se comunicará, previa solicitud, a las autoridades competentes.
Artículo 98 2.

Al seleccionar y nombrar a un tercero en el que se delegan funciones de custodia de conformidad con el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, el depositario pondrá en juego toda la competencia, atención y diligencia debidas para asegurarse de que los instrumentos financieros confiados a este tercero disfrutan de un adecuado nivel de protección. Deberá, como mínimo, tomar las siguientes disposiciones:

a) 

evaluar el marco legal y reglamentario, incluidos el riesgo país, el riesgo de custodia y la exigibilidad de los contratos celebrados por el tercero. La evaluación deberá, en particular, permitir al depositario determinar las implicaciones potenciales de la insolvencia del tercero para los activos y derechos del FIA. Si el depositario constata que la separación de los activos no es suficiente para garantizar una protección frente a la insolvencia, debido a la legislación del país en que esté ubicado el tercero, informará de inmediato al GFIA;

b) 

evaluar si las prácticas, procedimientos y controles internos del tercero son adecuados para garantizar que los instrumentos financieros del FIA o del GFIA que actúe por cuenta del FIA sean objeto de un nivel de atención y protección elevado;

c) 

evaluar si la solidez financiera y la reputación del tercero están en consonancia con las tareas delegadas. La evaluación se basará en la información que facilite el posible tercero, así como en otros datos e información, cuando se disponga de ellos;

d) 

asegurarse de que el tercero tenga la capacidad operativa y los medios tecnológicos para desempeñar las tareas de custodia delegadas con un grado satisfactorio de protección y seguridad.

Article 98 2a.

A contract, by which the depositary appoints a third party to hold assets of that depositary's AIF clients in custody, shall contain at least the following provisions:

(a) 

a guarantee of the depositary's right to information, inspection, and access to the relevant records and accounts of the third party holding assets in custody to enable the depositary to fulfil its oversight and due diligence obligations and in particular allow the depositary to:

(i) 

identify all entities within the custody chain;

(ii) 

verify that the quantity of the identified financial instruments recorded in the financial instruments accounts opened in the depositary's books in the name of the AIF or in the name of the AIFM, acting on behalf of the AIF, matches the quantity of the identified financial instruments held in custody by the third party for that AIF as recorded in the financial instruments account opened in the third party's books;

(iii) 

verify that the quantity of the identified financial instruments, which are registered and held in a financial instruments account opened at the issuer's Central Securities Depository (CSD) or its agent, in the name of the third party on behalf of its clients, matches the quantity of the identified financial instruments recorded in the financial instruments accounts opened in the depositary's books in the name of each of its AIF clients or in the name of the AIFM acting on behalf of the AIF;

(b) 

details of equivalent rights and obligations agreed between the third party and another third party, in the event of a further delegation of custody functions.

Artículo 98 3.

El depositario pondrá en juego toda la competencia, atención y diligencia debidas en la revisión periódica y la supervisión permanente para asegurarse de que el tercero sigue cumpliendo los criterios previstos en el apartado 1 del presente artículo y las condiciones establecidas en el artículo 21, apartado 11, letra d), de la Directiva 2011/61/UE. A tal fin, el depositario deberá, como mínimo:

a) 

controlar la actuación del tercero y el cumplimiento por este de las normas del depositario;

b) 

asegurarse de que el tercero desempeña sus tareas de custodia con gran esmero, prudencia y diligencia y, en particular, de que procede de manera efectiva a la separación de los instrumentos financieros conforme a lo exigido en el artículo 99;

c) 

reexaminar los riesgos de custodia derivados de la decisión de confiar los activos al tercero y notificar al FIA o al GFIA sin demora indebida cualquier variación de dichos riesgos. La evaluación se basará en la información que facilite el tercero, así como en otros datos e información, cuando se disponga de ellos. Cuando se produzcan turbulencias en los mercados o cuando se detecte un riesgo, se deberá incrementar la frecuencia y el alcance del reexamen. Si el depositario constata que la separación de los activos no es ya suficiente para garantizar una protección frente a la insolvencia, debido a la legislación del país en que esté ubicado el tercero, informará de inmediato al GFIA.

Artículo 98 4.
En caso de que el tercero delegue a su vez alguna de las funciones que hayan sido delegadas en él, se aplicarán mutatis mutandis las condiciones y los criterios previstos en los apartados 1, 2 y 3.
Artículo 98 5.
El depositario vigilará que se cumpla lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, de la Directiva 2011/61/UE.
Artículo 98 6.
El depositario definirá un plan de emergencia respecto de cada mercado en el que nombre a un tercero, de conformidad con el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, para desempeñar funciones de custodia. El plan de emergencia incluirá la identificación de un proveedor alternativo, en su caso.
Artículo 98 7.
El depositario tomará medidas, incluida la rescisión del contrato, en el mejor interés del FIA y de sus inversores, en el supuesto de que el delegado deje de cumplir los requisitos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito