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+Artículo 98 2. |
Artículo 98 2.Al seleccionar y nombrar a un tercero en el que se delegan funciones de custodia de conformidad con el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, el depositario pondrá en juego toda la competencia, atención y diligencia debidas para asegurarse de que los instrumentos financieros confiados a este tercero disfrutan de un adecuado nivel de protección. Deberá, como mínimo, tomar las siguientes disposiciones:
a)
evaluar el marco legal y reglamentario, incluidos el riesgo país, el riesgo de custodia y la exigibilidad de los contratos celebrados por el tercero. La evaluación deberá, en particular, permitir al depositario determinar las implicaciones potenciales de la insolvencia del tercero para los activos y derechos del FIA. Si el depositario constata que la separación de los activos no es suficiente para garantizar una protección frente a la insolvencia, debido a la legislación del país en que esté ubicado el tercero, informará de inmediato al GFIA;
b)
evaluar si las prácticas, procedimientos y controles internos del tercero son adecuados para garantizar que los instrumentos financieros del FIA o del GFIA que actúe por cuenta del FIA sean objeto de un nivel de atención y protección elevado;
c)
evaluar si la solidez financiera y la reputación del tercero están en consonancia con las tareas delegadas. La evaluación se basará en la información que facilite el posible tercero, así como en otros datos e información, cuando se disponga de ellos;
d)
asegurarse de que el tercero tenga la capacidad operativa y los medios tecnológicos para desempeñar las tareas de custodia delegadas con un grado satisfactorio de protección y seguridad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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