+Artículo 98 6.
|
Artículo 98 6.
El depositario definirá un plan de emergencia respecto de cada mercado en el que nombre a un tercero, de conformidad con el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, para desempeñar funciones de custodia. El plan de emergencia incluirá la identificación de un proveedor alternativo, en su caso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|