+Artículo 98 6.

Artículo 98 6.

El depositario definirá un plan de emergencia respecto de cada mercado en el que nombre a un tercero, de conformidad con el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, para desempeñar funciones de custodia. El plan de emergencia incluirá la identificación de un proveedor alternativo, en su caso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito