+Artículo 99 2.
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Artículo 99 2.
Cuando el depositario haya delegado sus funciones de custodia en un tercero de conformidad con el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, la supervisión del cumplimiento, por parte del tercero, de sus obligaciones de separación garantizará que los instrumentos financieros pertenecientes a sus clientes estén protegidos frente a la posible insolvencia de ese tercero. Si, con arreglo a la legislación aplicable, en particular la legislación en materia de propiedad o insolvencia, los requisitos establecidos en el apartado 1 no fueran suficientes para alcanzar ese objetivo, el depositario estudiará qué disposiciones adicionales deben tomarse para minimizar el riesgo de pérdida y mantener un nivel adecuado de protección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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