+Artículo 99 Obligación de separación
---+Artículo 99 1.
---+Artículo 99 2.
---+Article 99 2a.
---+Artículo 99 3.
|
Artículo 99 Obligación de separación
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 99 1.
|
Cuando las funciones de custodia se hayan delegado total o parcialmente en un tercero, el depositario velará por que el tercero en el que se hayan delegado funciones de custodia en virtud del artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE se atenga a la obligación de separación establecida en el artículo 21, apartado 11, letra d), inciso iii), de dicha Directiva, garantizando y verificando para ello que el tercero:
a)
registre correctamente todos los instrumentos financieros identificados en la cuenta de instrumentos financieros que se haya abierto en los libros del tercero con objeto de mantener en custodia los instrumentos financieros para los clientes del depositario, lo cual excluye los instrumentos financieros propios del depositario y del tercero y de los otros clientes del tercero, para posibilitar que el depositario logre la concordancia de la cantidad de los instrumentos financieros identificados registrada en las cuentas abiertas en los libros del depositario en nombre de cada uno de los FIA clientes o en nombre del GFIA que actúe por cuenta del FIA;
b)
lleve todos los registros y cuentas de instrumentos financieros necesarios para posibilitar que el depositario distinga, en todo momento y sin demora, los activos de los clientes del depositario de los activos propios del tercero, de los activos de los otros clientes del tercero y de los activos mantenidos para el depositario por cuenta propia;
c)
lleve los registros y cuentas de instrumentos financieros de forma que se garantice su exactitud, y en especial su correspondencia con los activos custodiados por cuenta de los FIA clientes del depositario, y que sobre su base el depositario pueda en todo momento determinar con precisión la naturaleza, la ubicación y el estatus de propiedad de dichos activos;
d)
proporcione al depositario una declaración periódicamente, y en cualquier caso siempre que se produzca un cambio en las circunstancias, en la que se detallen los activos de los FIA clientes del depositario;
e)
efectúe, tan frecuentemente como sea necesario, conciliaciones entre sus cuentas de instrumentos financieros y registros internos y los del tercero en el que haya delegado funciones de custodia de conformidad con el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE.
La frecuencia de la conciliación se determinará con arreglo al artículo 89, apartado 1;
f)
adopte medidas organizativas adecuadas para minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor de los instrumentos financieros, o de los derechos relacionados con dichos instrumentos financieros, como consecuencia de una mala utilización de los mismos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de registros o negligencia;
g)
si el tercero es alguna de las entidades a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2006/73/CE, que esté sujeta a una regulación y supervisión prudenciales efectivas que tengan el mismo efecto que la legislación de la Unión y se apliquen de manera efectiva, el depositario tomará las medidas necesarias para asegurarse de que el efectivo del FIA se mantenga en una o varias cuentas de conformidad con el artículo 21, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE.
|
|
Artículo 99 2.
|
Cuando el depositario haya delegado sus funciones de custodia en un tercero de conformidad con el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, la supervisión del cumplimiento, por parte del tercero, de sus obligaciones de separación garantizará que los instrumentos financieros pertenecientes a sus clientes estén protegidos frente a la posible insolvencia de ese tercero. Si, con arreglo a la legislación aplicable, en particular la legislación en materia de propiedad o insolvencia, los requisitos establecidos en el apartado 1 no fueran suficientes para alcanzar ese objetivo, el depositario estudiará qué disposiciones adicionales deben tomarse para minimizar el riesgo de pérdida y mantener un nivel adecuado de protección.
|
|
Article 99 2a.
|
Where a depositary delegates its custody functions to a third party located in a third country in accordance with Article 21(11) of Directive 2011/61/EU, in addition to the requirements of paragraph 1 of this Article, the depositary shall ensure the following:
(a)
the depositary receives legal advice from an independent natural or legal person confirming that the applicable insolvency law recognises the following:
(i)
the segregation of the assets of the depositary's clients from the third party's own assets, from the assets of the third party's other clients and from the assets held by the third party for the depositary's own account;
(ii)
the assets of the depositary's AIF clients do not form part of the third party's estate in case of insolvency;
(iii)
the assets of the depositary's AIF clients are unavailable for distribution among, or realisation for the benefit of, creditors of the third party to whom custody functions have been delegated in accordance with Article 21(11) of Directive 2011/61/EU;
(b)
the third party takes the following steps:
(i)
it ensures that the conditions laid down in point (a) are met when concluding the delegation agreement with the depositary and on an ongoing basis for the entire duration of the delegation;
(ii)
it immediately informs the depositary whenever any of the conditions referred to in point (i) are no longer met;
(iii)
it informs the depositary about any changes to applicable insolvency law and its effective application.
|
|
Artículo 99 3.
|
Los apartados 1, 2 y 2 bis se aplicarán mutatis mutandis cuando el tercero en el que se hayan delegado funciones de custodia, con arreglo al artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, decida delegar la totalidad o parte de sus funciones de custodia en otro tercero en virtud del artículo 21, apartado 11, párrafo tercero, de la Directiva 2011/61/UE.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|