+Artículo 99 3.
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Artículo 99 3.
Los apartados 1, 2 y 2 bis se aplicarán mutatis mutandis cuando el tercero en el que se hayan delegado funciones de custodia, con arreglo al artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, decida delegar la totalidad o parte de sus funciones de custodia en otro tercero en virtud del artículo 21, apartado 11, párrafo tercero, de la Directiva 2011/61/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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