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+Artículo 102 1. |
Artículo 102 1.Las razones objetivas que podrán justificar una exención contractual al amparo del artículo 21, apartado 13, de la Directiva 2011/61/UE deberán:
a)
limitarse a circunstancias precisas y concretas que caractericen una determinada actividad;
b)
ser coherentes con las políticas y decisiones del depositario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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