+Artículo 102 Razones objetivas para la exención contractual de responsabilidad del depositario
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Artículo 102 Razones objetivas para la exención contractual de responsabilidad del depositario
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 102 1.
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Las razones objetivas que podrán justificar una exención contractual al amparo del artículo 21, apartado 13, de la Directiva 2011/61/UE deberán:
a)
limitarse a circunstancias precisas y concretas que caractericen una determinada actividad;
b)
ser coherentes con las políticas y decisiones del depositario.
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Artículo 102 2.
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Las razones objetivas deberán establecerse cada vez que el depositario prevea eximirse a sí mismo de responsabilidad.
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Artículo 102 3.
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Se considerará que el depositario tiene razones objetivas para celebrar un contrato de exención de responsabilidad, de conformidad con el artículo 21, apartado 13, de la Directiva 2011/61/UE, cuando pueda demostrar que no tenía más opción que delegar sus funciones de custodia en un tercero. Así será en particular cuando:
a)
la legislación de un tercer país exija que ciertos instrumentos financieros sean mantenidos en custodia por una entidad local y existan entidades locales que satisfagan los requisitos de delegación previstos en el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, o
b)
el GFIA insista en mantener una inversión en un determinado país pese a las advertencias formuladas por el depositario en cuanto al mayor riesgo que ello supone.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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