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+Artículo 102 3. |
Artículo 102 3.Se considerará que el depositario tiene razones objetivas para celebrar un contrato de exención de responsabilidad, de conformidad con el artículo 21, apartado 13, de la Directiva 2011/61/UE, cuando pueda demostrar que no tenía más opción que delegar sus funciones de custodia en un tercero. Así será en particular cuando:
a)
la legislación de un tercer país exija que ciertos instrumentos financieros sean mantenidos en custodia por una entidad local y existan entidades locales que satisfagan los requisitos de delegación previstos en el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, o
b)
el GFIA insista en mantener una inversión en un determinado país pese a las advertencias formuladas por el depositario en cuanto al mayor riesgo que ello supone. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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