+Artículo 105 Informe sobre las actividades del ejercicio
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Artículo 105 Informe sobre las actividades del ejercicio
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 105 1.
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El informe sobre las actividades del ejercicio incluirá, como mínimo, lo siguiente:
a)
una descripción general de las actividades de inversión durante el ejercicio o período, así como de la cartera del FIA al cierre del mismo;
b)
una descripción general del rendimiento del FIA durante el ejercicio o período;
c)
los cambios significativos, según se definen a continuación, que haya registrado la información enumerada en el artículo 23 de la Directiva 2011/61/UE y que no estén ya reflejados en los estados financieros.
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Artículo 105 2.
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El informe incluirá un análisis justo y equilibrado de las actividades y del rendimiento del FIA, que contendrá asimismo una descripción de los principales riesgos e incertidumbres en materia económica o de inversión a los que podría enfrentarse el FIA.
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Artículo 105 3.
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En la medida en que sea necesario para la comprensión de las actividades de inversión del FIA o de su rendimiento, el análisis incluirá los indicadores fundamentales de rendimiento, tanto financieros como no financieros, que resulten pertinentes para el FIA considerado. La información proporcionada en el informe será conforme a las normas nacionales del país en que el FIA esté establecido.
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Artículo 105 4.
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La información del informe sobre las actividades del ejercicio formará parte del informe de los administradores o gestores de inversiones, siempre que este se presente habitualmente al mismo tiempo que los estados financieros del FIA.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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