|
+Artículo 107 1. |
Artículo 107 1.Cuando se facilite la información exigida por el artículo 22, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/61/UE, se especificará si la remuneración total corresponde o no a alguna de las magnitudes siguientes:
a)
la remuneración total de todo el personal del GFIA, indicando el número de beneficiarios;
b)
la remuneración total de aquellos miembros del personal del GFIA que se dediquen íntegra o parcialmente a las actividades del FIA, indicando el número de beneficiarios;
c)
la proporción de la remuneración total del personal del GFIA atribuible al FIA, indicando el número de beneficiarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|