+Artículo 107 1.

Artículo 107 1.

Cuando se facilite la información exigida por el artículo 22, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/61/UE, se especificará si la remuneración total corresponde o no a alguna de las magnitudes siguientes:

a) 

la remuneración total de todo el personal del GFIA, indicando el número de beneficiarios;

b) 

la remuneración total de aquellos miembros del personal del GFIA que se dediquen íntegra o parcialmente a las actividades del FIA, indicando el número de beneficiarios;

c) 

la proporción de la remuneración total del personal del GFIA atribuible al FIA, indicando el número de beneficiarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito