+Artículo 107 Información sobre las remuneraciones
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Artículo 107 Información sobre las remuneraciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 107 1.
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Cuando se facilite la información exigida por el artículo 22, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/61/UE, se especificará si la remuneración total corresponde o no a alguna de las magnitudes siguientes:
a)
la remuneración total de todo el personal del GFIA, indicando el número de beneficiarios;
b)
la remuneración total de aquellos miembros del personal del GFIA que se dediquen íntegra o parcialmente a las actividades del FIA, indicando el número de beneficiarios;
c)
la proporción de la remuneración total del personal del GFIA atribuible al FIA, indicando el número de beneficiarios.
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Artículo 107 2.
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Cuando proceda, se indicará también en la remuneración total del ejercicio la participación en cuenta pagada por el FIA.
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Artículo 107 3.
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Cuando la información sea comunicada al nivel del GFIA, se presentará un desglose o reparto en relación con cada FIA, en la medida en que este dato exista o pueda disponerse de el fácilmente. Este dato irá acompañado de una descripción de la forma en que se haya obtenido el desglose o reparto.
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Artículo 107 4.
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Los GFIA proporcionarán información general sobre los criterios financieros y no financieros de las políticas y las prácticas de remuneración aplicables a las pertinentes categorías de personal, a fin de que los inversores puedan evaluar los incentivos creados. Con arreglo a los principios establecidos en el anexo II de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA comunicarán, como mínimo, la información necesaria para permitir comprender el perfil de riesgo del FIA y las medidas adoptadas para evitar o gestionar los conflictos de intereses.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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