+Artículo 107 4.

Artículo 107 4.

Los GFIA proporcionarán información general sobre los criterios financieros y no financieros de las políticas y las prácticas de remuneración aplicables a las pertinentes categorías de personal, a fin de que los inversores puedan evaluar los incentivos creados. Con arreglo a los principios establecidos en el anexo II de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA comunicarán, como mínimo, la información necesaria para permitir comprender el perfil de riesgo del FIA y las medidas adoptadas para evitar o gestionar los conflictos de intereses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito