+Artículo 109 Información que se comunicará con regularidad a los inversores
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Artículo 109 Información que se comunicará con regularidad a los inversores

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 109 1.
La información a que se refiere el artículo 23, apartado 5, de la Directiva 2011/61/UE se presentará de manera clara y comprensible.
Artículo 109 2.

Se presentará sin demora indebida información sobre los cambios habidos en el nivel máximo de apalancamiento calculado con arreglo al método bruto y al método del compromiso, así como sobre cualquier derecho de reutilización de garantías reales u otras garantías otorgadas dentro del dispositivo de apalancamiento, que comprenderá lo siguiente:

a) 

nivel máximo, original y revisado, de apalancamiento, que se calculará, con arreglo a los artículos 7 y 8, dividiendo la exposición pertinente por el valor del patrimonio neto del FIA;

b) 

naturaleza de los derechos otorgados para la reutilización de garantías reales;

c) 

naturaleza de las garantías de otro tipo otorgadas;

d) 

pormenores de los posibles cambios de proveedores de servicios que se refieran a alguno de los elementos anteriores.

Artículo 109 3.
La información sobre el nivel total de apalancamiento, calculado con arreglo al método bruto y al método del compromiso, al que recurra el FIA se facilitará dentro de la información periódica del FIA a los inversores, según lo exigido por el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, o al mismo tiempo que el folleto y el documento de oferta y, como mínimo, al mismo tiempo que pase a estar disponible el informe anual con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito