+Artículo 109 Información que se comunicará con regularidad a los inversores
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Artículo 109 Información que se comunicará con regularidad a los inversores
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 109 1.
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La información a que se refiere el artículo 23, apartado 5, de la Directiva 2011/61/UE se presentará de manera clara y comprensible.
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Artículo 109 2.
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Se presentará sin demora indebida información sobre los cambios habidos en el nivel máximo de apalancamiento calculado con arreglo al método bruto y al método del compromiso, así como sobre cualquier derecho de reutilización de garantías reales u otras garantías otorgadas dentro del dispositivo de apalancamiento, que comprenderá lo siguiente:
a)
nivel máximo, original y revisado, de apalancamiento, que se calculará, con arreglo a los artículos 7 y 8, dividiendo la exposición pertinente por el valor del patrimonio neto del FIA;
b)
naturaleza de los derechos otorgados para la reutilización de garantías reales;
c)
naturaleza de las garantías de otro tipo otorgadas;
d)
pormenores de los posibles cambios de proveedores de servicios que se refieran a alguno de los elementos anteriores.
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Artículo 109 3.
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La información sobre el nivel total de apalancamiento, calculado con arreglo al método bruto y al método del compromiso, al que recurra el FIA se facilitará dentro de la información periódica del FIA a los inversores, según lo exigido por el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, o al mismo tiempo que el folleto y el documento de oferta y, como mínimo, al mismo tiempo que pase a estar disponible el informe anual con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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