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+Artículo 109 2. |
Artículo 109 2.Se presentará sin demora indebida información sobre los cambios habidos en el nivel máximo de apalancamiento calculado con arreglo al método bruto y al método del compromiso, así como sobre cualquier derecho de reutilización de garantías reales u otras garantías otorgadas dentro del dispositivo de apalancamiento, que comprenderá lo siguiente:
a)
nivel máximo, original y revisado, de apalancamiento, que se calculará, con arreglo a los artículos 7 y 8, dividiendo la exposición pertinente por el valor del patrimonio neto del FIA;
b)
naturaleza de los derechos otorgados para la reutilización de garantías reales;
c)
naturaleza de las garantías de otro tipo otorgadas;
d)
pormenores de los posibles cambios de proveedores de servicios que se refieran a alguno de los elementos anteriores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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