+Artículo 109 2.

Artículo 109 2.

Se presentará sin demora indebida información sobre los cambios habidos en el nivel máximo de apalancamiento calculado con arreglo al método bruto y al método del compromiso, así como sobre cualquier derecho de reutilización de garantías reales u otras garantías otorgadas dentro del dispositivo de apalancamiento, que comprenderá lo siguiente:

a) 

nivel máximo, original y revisado, de apalancamiento, que se calculará, con arreglo a los artículos 7 y 8, dividiendo la exposición pertinente por el valor del patrimonio neto del FIA;

b) 

naturaleza de los derechos otorgados para la reutilización de garantías reales;

c) 

naturaleza de las garantías de otro tipo otorgadas;

d) 

pormenores de los posibles cambios de proveedores de servicios que se refieran a alguno de los elementos anteriores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito