+Artículo 110 3.

Artículo 110 3.

La información a que se refieren los apartados 1 y 2 se presentará como sigue:

a) 

semestralmente por los GFIA que gestionen carteras de FIA cuyo valor total de activos gestionados, calculado con arreglo al artículo 2, exceda, bien del umbral de 100 millones EUR, bien del umbral de 500 millones EUR, establecidos respectivamente en el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2011/61/UE, pero no exceda de 1 000 millones EUR, en relación con cada uno de los FIA de la UE que gestionen y cada uno de los FIA que comercialicen en la Unión;

b) 

trimestralmente por los GFIA que gestionen carteras de FIA cuyo valor total de activos gestionados, calculado con arreglo al artículo 2, exceda de 1 000 millones EUR, en relación con cada uno de los FIA de la UE que gestionen y cada uno de los FIA que comercialicen en la Unión;

c) 

trimestralmente por los GFIA que estén sujetos a los requisitos a que se refiere la letra a) del presente apartado, por cada FIA cuyo valor total de activos gestionados, incluidos los adquiridos, en su caso, mediante apalancamiento, exceda de 500 millones EUR, en relación con ese FIA;

d) 

anualmente por los GFIA, en lo que respecta a cada FIA no apalancado que gestionen y que, con arreglo a su política de inversiones clave, invierta en sociedades y emisores no cotizados con vistas a adquirir el control de los mismos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito