+Artículo 111 1.

Artículo 111 1.

Se considerará que se recurre al apalancamiento de forma sustancial, a efectos del artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2011/61/UE, cuando la exposición de un FIA, calculada con arreglo al método del compromiso previsto en el artículo 8 del presente Reglamento, exceda de un importe igual a tres veces el valor de su patrimonio neto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito